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NOSOTROS, el Pueblo
de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más
perfecta, establecer Justicia, afirmar la
tranquilidad interior, proveer la Defensa común,
promover el bienestar general y asegurar para
nosotros mismos y para nuestros descendientes los
beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos
esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de
América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes
legislativos otorgados en la presente Constitución
corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos,
que se compondrá de un Senado y una Cámara de
Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de
Representantes estará formada por miembros elegidos
cada dos años por los habitantes de los diversos
Estados, y los electores deberán poseer en cada
Estado las condiciones requeridas para los electores
de la rama mas numerosa de la legislatura local.
2. No será representante ninguna persona que no haya
cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los
Estados Unidos durante siete años, y que no sea
habitante del Estado en el cual se le designe, al
tiempo de la elección.
3. (Los representantes y los impuestos directos se
prorratearán entre los distintos Estados que formen
parte de esta Unión, de acuerdo con su población
respectiva, la cual se determinará sumando al número
total de personas libres, inclusive las obligadas a
prestar servicios durante cierto término de años y
excluyendo a los indios no sujetos al pago de
contribuciones, las tres quintas partes de todas las
personas restantes). El recuento deberá hacerse
efectivamente dentro de los tres años siguientes a
la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos
y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho
cuerpo disponga por medio de una ley. El número de
representantes no excederá de uno por cada 30 mil
habitantes con tal que cada Estado cuente con un
representante cuando menos; y hasta que se efectúe
dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá
derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode
Island y las Plantaciones de Providence, uno;
Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey,
cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland
seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
4. Cuando ocurran vacantes en la representación de
cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo
expedirá un decreto en que se convocará a elecciones
con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente
y demás funcionarios y será la única facultada para
declarar que hay lugar a proceder en los casos de
responsabilidades oficiales.
Tercera Sección
1. El
Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores
por cada Estado, elegidos por seis años por la
legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de
un voto.
2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la
elección inicial, se dividirán en tres grupos tan
iguales como sea posible. Las actas de los senadores
del primer grupo quedarán vacantes al terminar el
segundo año; las del segundo grupo, al expirar el
cuarto año y las del tercer grupo, al concluir el
sexto año, de tal manera que sea factible elegir una
tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes,
por renuncia u otra causa, durante el receso de la
legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste
podrá hacer designaciones provisionales hasta el
siguiente período de sesiones de la legislatura, la
que procederá a cubrir dichas vacantes.
3. No será senador ninguna persona que no haya
cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los
Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo
de la elección, no sea habitante del Estado por
parte del cual fue designado.
4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente
del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de
empate.
5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así
como un presidente pro tempore, que fungirá en
ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle
desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.
6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar
sobre todas las acusaciones por responsabilidades
oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus
miembros deberán prestar un juramento o protesta.
Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU. deberá
presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna
persona se le condenará si no concurre el voto de
dos tercios de los miembros presentes.
7. En los casos de responsabilidades oficiales, el
alcance de la sentencia no irá más allá de la
destitución del cargo y la inhabilitación para
ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de
confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero
el individuo condenado quedará sujeto, no obstante,
a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con
arreglo a derecho.
Cuarta Sección
1. Los
lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones
para senadores y representantes se prescribirán en
cada Estado por la legislatura respectiva pero el
Congreso podrá formular o alterar las reglas de
referencia en cualquier tiempo por medio de una ley,
excepto en lo tocante a los lugares de elección de
los senadores.
2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta
reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser
que por ley se fije otro día.
Quinta Sección
1.
Cada Cámara calificará las elecciones, los informes
sobre escrutinios y la capacidad legal de sus
respectivos miembros, y una mayoría de cada una
constituirá el quórum necesario para deliberar; pero
un número menor puede suspender las sesiones de un
día para otro y estará autorizado para compeler a
los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo
las penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento
interior, castigar a sus miembros cuando se
conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con
el asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y
lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de
aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y
los votos afirmativos y negativos de sus miembros
con respecto a cualquier cuestión se harán constar
en el diario, a petición de la quinta parte de los
presentes.
4. Durante el período de sesiones del Congreso
ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de
tres días ni acordar que se celebrarán en lugar
diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin
el consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los
senadores y representantes recibirán por sus
servicios una remuneración que será fijada por la
ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos
los casos, exceptuando los de traición, delito grave
y perturbación del orden publico, gozarán del
privilegio de no ser arrestados durante el tiempo
que asistan a las sesiones de sus respectivas
Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las
mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio
de inquisición alguna con motivo de cualquier
discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante se le nombrará,
durante el tiempo por el cual haya sido elegido,
para ocupar cualquier empleo civil que dependa de
los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos
emolumentos hayan sido aumentados durante dicho
tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los
Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras
mientras continúe en funciones.
Séptima Sección
1.
Todo proyecto de ley que tenga por objeto la
obtención de ingresos deberá proceder primeramente
de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá
proponer reformas o convenir en ellas de la misma
manera que tratándose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de
Representantes y el Senado se presentará al
Presidente de los Estados Unidos antes de que se
convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso
contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a
la Cámara de su origen, la que insertará integras
las objeciones en su diario y procederá a
reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las
dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de
acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá,
acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por
la cual será estudiado también nuevamente y, si lo
aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se
convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se
habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y
los nombres de las personas que voten en pro o en
contra del proyecto se asentarán en el diario de la
Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera
devuelto por el Presidente dentro de 10 días
(descontando los domingos) después de haberle sido
presentado, se convertirá en ley, de la misma manera
que si lo hubiera firmado, a menos de que al
suspender el Congreso sus sesiones impidiera su
devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación para la cual
sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara
de Representantes (salvo en materia de suspensión de
las sesiones), se presentará al Presidente de los
Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser
aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por dos
tercios del Senado y de la Cámara de Representantes,
en el caso de que la rechazare, de conformidad con
las reglas y limitaciones prescritas en el caso de
un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El
Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar
contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para
pagar las deudas y proveer a la defensa común y
bienestar general de los Estados Unidos; pero todos
los derechos, impuestos y consumos serán uniformes
en todos los Estados Unidos.
2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de
los Estados Unidos.
3. Para reglamentar el comercio con las naciones
extranjeras, entre los diferentes Estados y con las
tribus indias.
4. Para establecer un régimen uniforme de
naturalización y leyes uniformes en materia de
quiebra en todos los Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así
como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones
de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes
falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los
Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas de correos y caminos de
posta.
8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las
artes útiles, asegurando a los autores e inventores,
por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre
sus respectivos escritos y descubrimientos.
9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal
Supremo.
10. Para definir y castigar la piratería y otros
delitos graves cometidos en alta mar y violaciones
al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de
corzo y represalias y para dictar reglas con
relación a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna
autorización presupuestaria de fondos que tengan ese
destino será por un plazo superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener una armada.
14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza
de las fuerzas navales y terrestres.
15. Para disponer cuando debe convocarse a la
milicia nacional con el fin de hacer cumplir las
leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y
rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario para organizar, armar
y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar
aquella parte de esta que se utilice en servicio de
los Estados Unidos; reservándose a los Estados
correspondientes el nombramiento de los oficiales y
la facultad de instruir conforme a la disciplina
prescrita por el Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo
referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un
cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en
sede del gobierno de los Estados Unidos, como
consecuencia de la cesión de algunos Estados en que
se encuentren situados, para la construcción de
fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros
edificios necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias
y convenientes para llevar a efecto los poderes
anteriores y todos los demás que esta Constitución
confiere al gobierno de los Estados Unidos o
cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección
1. El
Congreso no podrá prohibir antes del año de mil
ochocientos ocho la inmigración o importación de las
personas que cualquiera de los Estados ahora
existentes estime oportuno admitir, pero puede
imponer sobre dicha importación una contribución o
derecho que no pase de 10 dólares por cada persona.
2. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá,
salvo cuando la seguridad pública lo exija en los
casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes
ex post facto.
4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de
capitación, como no sea proporcionalmente al censo o
recuento que antes se ordeno practicar.
5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre
los artículos que se exporten de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado no gozarán de
preferencia sobre los de ningún otro a virtud de
reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco
las embarcaciones que se dirijan a un Estado o
procedan de él estarán obligadas a ingresar por
algún otro, despachar en el sus documentos o
cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no
es como consecuencia de asignaciones autorizadas por
la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un
estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos
del tesoro.
8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de
nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo
remunerado u honorífico que dependa de ellos
aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título,
sea de la clase que fuere, de cualquier monarca,
príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del
Congreso.
Décima Sección
1.
Ningún Estado celebrará tratado, alianza o
confederación algunos; otorgará patentes de corso y
represalias; acuñará moneda, emitirá papel moneda,
legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de
oro y plata como medio de pago de las deudas;
aprobará decretos por los que se castigue a
determinadas personas sin que preceda juicio ante
los tribunales, leyes ex post facto o leyes que
menoscaben las obligaciones que derivan de los
contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado
podrá imponer derechos sobre los artículos
importados o exportados, cumplir sus leyes de
inspección, y el producto neto de todos los derechos
e impuestos que establezcan los Estados sobre las
importaciones y exportaciones se aplicará en
provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas
las leyes de que se trata estarán sujetas a la
revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún
Estado podrá establecer derechos de tonelaje,
mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz,
celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o
con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a
menos de ser invadido realmente o de hallarse en
peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO DOS
Primera Sección
1. Se
deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los
Estados Unidos. Desempeñara su encargo durante un
término de cuatro años y, juntamente con el
Vicepresidente designado para el mismo período, será
elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura
disponga, un número de electores igual al total de
los senadores y representantes a que el Estado tenga
derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni
representante, ni persona que ocupe un empleo
honorífico o remunerado de los Estado Unidos podrá
ser designado como elector.
3. El Congreso podrá fijar la época de designación
de los electores, así como el día en que deberán
emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en
todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por
nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los
Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta
Constitución, serán elegibles para el cargo de
Presidente; tampoco será elegible una persona que no
haya cumplido 35 años de edad y que no haya residido
14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su
puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para
dar cumplimiento a los poderes y deberes del
referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el
Congreso podrá prever por medio de una ley el caso
de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto
del Presidente como del Vicepresidente, y declarar
que funcionario fungirá como Presidente hasta que
desaparezca la causa de incapacidad o se elija un
Presidente.
6. El Presidente recibirá una remuneración por sus
servicios, en las épocas que se determinarán, la
cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el
período para el cual haya sido designado y no podrá
recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de
parte de los Estados Unidos o de cualquiera de
estos.
7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el
siguiente juramento o protesta: "Juro (o protesto)
solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de
Presidente de los Estados Unidos y que sostendré,
protegeré y defenderé la Constitución de los Estados
Unidos, empleando en ello el máximo de mis
facultades".
Segunda Sección
1. El
Presidente será comandante en jefe del ejército y la
marina de los Estados Unidos y de la milicia de los
diversos Estados cuando se la llame al servicio
activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la
opinión por escrito del funcionario principal de
cada uno de los departamentos administrativos con
relación a cualquier asunto que se relacione con los
deberes de sus respectivos empleos, y estará
facultado para suspender la ejecución de las
sentencias y para conceder indultos tratándose de
delitos contra los Estados Unidos, excepto en los
casos de acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento
del Senado, para celebrar tratados, con tal de que
den su anuencia dos tercios de los senadores
presentes, y propondrá y, con el consejo y
sentimiento del Senado, nombrará a los embajadores,
los demás ministros públicos y los cónsules, los
magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás
funcionarios de los Estados Unidos a cuya
designación no provea este documento en otra forma y
que hayan sido establecidos por ley. Pero el
Congreso podrá atribuir el nombramiento de los
funcionarios inferiores que considere convenientes,
por medio de una ley, al Presidente solo, a los
tribunales judiciales o a los jefes de los
departamentos.
3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas
las vacantes que ocurran durante el receso del
Senado, extendiendo nombramientos provisionales que
terminarán al final del siguiente período de
sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso
informes sobre el estado de la Unión, recomendando a
su consideración las medidas que estime necesarias y
oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario
podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de
ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a
la fecha en que deban entrar en receso, podrá
suspender sus sesiones, fijándoles para que las
reanuden la fecha que considere conveniente;
recibirá a los embajadores y otros ministros
públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten
puntualmente y extenderá los despachos de todos los
funcionarios de los Estados Unidos.
Cuarta Sección
El
Presidente, el Vicepresidente y todos los
funcionarios civiles de los Estados Unidos serán
separados de sus puestos al ser acusados y
declarados culpables de traición, cohecho u otros
delitos y faltas graves.
ARTICULO TRES
Primera Sección
1. Se
depositará el poder judicial de los Estados Unidos
en un Tribunal Supremo y en los tribunales
inferiores que el Congreso instituya y establezca en
lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo
como de los inferiores, continuarán en sus funciones
mientras observen buena conducta y recibirán en
períodos fijos, una remuneración por sus servicios
que no será disminuida durante el tiempo de su
encargo.
Segunda Sección
1. El
Poder Judicial entenderá en todas las controversias,
tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan
como consecuencia de esta Constitución, de las leyes
de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o
que se celebren bajo su autoridad; en todas las
controversias que se relacionen con embajadores,
otros ministros públicos y cónsules; en todas las
controversias de la jurisdicción de almirantazgo y
marítima; en las controversias en que sean parte los
Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas
Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro,
entre ciudadanos de Estados diferentes, entre
ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en
virtud de concesiones de diferentes Estados y entre
un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados,
ciudadanos o súbditas extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros
ministros públicos y cónsules, así como en aquellos
en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo
poseerá jurisdicción en única instancia. En todos
los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal
Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho
como de los hechos, con las excepciones y con
arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un
jurado excepto en los casos de acusación por
responsabilidades oficiales, y el juicio de que se
habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se
haya cometido; pero cuando no se haya cometido
dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se
celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya
dispuesto por medio de una ley.
Tercera Sección
La
traición contra los Estados Unidos sólo consistirá
en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus
enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A
ninguna persona se le condenará por traición si no
es sobre la base de la declaración de los testigos
que hayan presenciado el mismo acto perpetrado
abiertamente o de una confesión en sesión pública de
un tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena
que corresponda a la traición; pero ninguna
sentencia por causa de traición podrá privar del
derecho de heredar o de transmitir bienes por
herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes
más que en vida de la persona condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera fe y
crédito en cada Estado a los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los
demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante
leyes generales, la forma en que dichos actos,
registros y procedimientos se probarán y el efecto
que producirán.
Segunda Sección
1. Los
ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los
demás a todos los privilegios e inmunidades de los
ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier Estado por
traición, delito grave u otro crimen, que huya de la
justicia y fuere hallada en otro Estado, será
entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva
del Estado del que se haya fugado, con el objeto de
que sea conducida al Estado que posea jurisdicción
sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o laborar en un
Estado, con arreglo a las leyes de éste, que escapen
a otros, no quedarán liberadas de dichos servicios o
trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o
reglamentos del segundo, sino que serán entregadas
al reclamarlo la parte interesada a quien se deba
tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá
admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo
Estado podrá formarse o erigirse dentro de los
límites de otro Estado, ni un Estado constituirse
mediante la reunión de dos o más Estados o partes de
Estados, sin el consentimiento de las legislaturas
de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos
de disposición y para formular todos los reglamentos
y reglas que sean precisos con respecto a las
tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados
Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene
se interpretará en un sentido que cause perjuicio a
los derechos aducidos por los Estados Unidos o por
cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado
comprendido en esta Unión una forma republicana de
gobierno y protegerán a cada uno en contra de
invasiones, así como contra los disturbios internos,
cuando lo soliciten la legislatura o el ejecutivo
(en caso de que no fuese posible reunir a la
legislatura).
ARTICULO CINCO
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras
lo juzguen necesario, el Congreso propondrá
enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud
de las legislaturas de los dos tercios de los
distintos Estados, convocará una convención con el
objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno
y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran
parte de esta Constitución, desde todos los puntos
de vista y para cualesquiera fines, una vez que
hayan sido ratificadas por las legislaturas de las
tres cuartas partes de los Estados separadamente o
por medio de convenciones reunidas en tres cuartos
de los mismos, según que el Congreso haya propuesto
uno u otro modo de hacer la ratificación, y a
condición de que antes del año de mil ochocientos
ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique
en cualquier forma las cláusulas primera y cuarta de
la sección novena del artículo primero y de que a
ningún Estado se le privará, sin su consentimiento,
de la igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO SEIS
1.
Todas las deudas contraídas y los compromisos
adquiridos antes de la adopción de esta Constitución
serán tan válidos en contra de los Estados Unidos
bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el
de la Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados
Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos
los tratados celebrados o que se celebren bajo la
autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema
ley del país y los jueces de cada Estado estarán
obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa
en contrario que se encuentre en la Constitución o
las leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y representantes ya mencionados,
los miembros de las distintas legislaturas locales y
todos los funcionarios ejecutivos y judiciales,
tanto de los Estados Unidos como de los diversos
Estados, se obligarán mediante juramento o protesta
a sostener esta Constitución; pero nunca se exigirá
una declaración religiosa como condición para ocupar
ningún empleo o mandato público de los Estados
Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por las convenciones de nueve
Estados bastará para que esta Constitución entre en
vigor por lo que respecta a los Estados que la
ratifiquen.
Dado en la convención, por consentimiento unánime de
los Estados presentes, el día 17 de septiembre del
año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y
siete y duodécimo de la Independencia de los Estados
Unidos de América.
ENMIENDAS
(Las
diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron
ratificadas efectivamente en Diciembre 15, 1791.)
ENMIENDA I
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una
religión como oficial del Estado o se prohíba
practicarla libremente, o que coarte la libertad de
palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para
reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la
reparación de agrarios.
ENMIENDA II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la
seguridad de un Estado Libre, no se violará el
derecho del pueblo a poseer y portar armas.
ENMIENDA III
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en
casa alguna sin el consentimiento del propietario;
ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que
prescriba la ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de que sus personas,
domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de
pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos
que no se apoyen en un motivo verosímil, estén
corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser
registrado y las personas o cosas que han de ser
detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie estará obligado a responder de un delito
castigado con la pena capital o con otra infamante
si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a
excepción de los casos que se presenten en las
fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional
cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo
de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a
persona alguna dos veces en peligro de perder la
vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni
se le compeliera a declarar contra sí misma en
ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida,
la libertad o la propiedad sin el debido proceso
legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso
público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del
derecho de ser juzgado rápidamente y en público por
un jurado imparcial del distrito y Estado en que el
delito se haya cometido, Distrito que deberá haber
sido determinado previamente por la ley; así como de
que se le haga saber la naturaleza y causa de la
acusación, de que se le caree con los testigos que
depongan en su contra, de que se obligue a
comparecer a los testigos que le favorezcan y de
contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
ENMIENDA VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado los
juicios de derecho consuetudinario en que el valor
que se discuta exceda de veinte dólares, será
garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un
jurado será objeto de nuevo examen en tribunal
alguno de los Estados Unidos, como no sea con
arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán
multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y
desusadas.
ENMIENDA IX
No por el hecho de que la Constitución enumera
ciertos derechos ha de entenderse que niega o
menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes que la Constitución no delega a los
Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda
reservados a los Estados respectivamente o al
pueblo.
ENMIENDA XI (febrero 7, 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe
interpretarse que se extiende a cualquier litigio de
derecho estricto o de equidad que se inicie o
prosiga contra uno de los Estados Unidos por
ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o
súbditos de cualquier Estado extranjero.
ENMIENDA XII (junio 15, 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados
y votarán mediante cedulas para Presidente y
Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no
deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en
sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual
votan para Presidente y en cedulas diferentes la
persona que eligen para Vicepresidente, y formarán
listas separadas de todas las personas que reciban
votos para Presidente y de todas las personas a cuyo
favor se vote para Vicepresidente y del número de
votos que corresponda a cada una, y firmarán y
certificarán las referidas listas y las remitirán
selladas a la sede de gobierno de los Estados
Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el
Presidente del Senado abrirá todos los certificados
en presencia del Senado y de la Cámara de
Representantes, después de lo cual se contarán los
votos; la persona que tenga el mayor número de votos
para Presidente será Presidente, siempre que dicho
número represente la mayoría de todos los electores
nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría,
entonces la Cámara de Representantes, votando por
cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de
entre las tres personas que figuren en la lista de
quienes han recibido sufragio para Presidente y
cuenten con más votos. Téngase presente que al
elegir al Presidente la votación se hará por Estados
y que la representación de cada Estado gozará de un
voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén
presentes el miembro o los miembros que representen
a los dos tercios de los Estados y que será
necesaria mayoría de todos los Estados para que se
tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de
Representantes no eligiere Presidente, en los casos
en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes
del día cuatro de marzo inmediato siguiente,
entonces el Vicepresidente actuará como Presidente,
de la misma manera que en el caso de muerte o de
otro impedimento constitucional del Presidente.
La persona que obtenga el mayor número de votos para
Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que
dicho número represente la mayoría de todos los
electores nombrados, y si ninguna persona reúne la
mayoría, entonces el Senado escogerá al
Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de
votos que figuran en la lista; para este objeto
habrá quórum con las dos terceras partes del número
total de senadores y será necesaria la mayoría del
número total para que la elección se tenga por
hecha.
Pero ninguna persona inelegible para el cargo de
Presidente con arreglo a la Constitución será
elegible para el de Vicepresidente de los Estados
Unidos.
ENMIENDA XIII (diciembre 6, 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar
sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo
forzado, excepto como castigo de un delito del que
el responsable haya quedado debidamente convicto.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir
este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XIV (julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los
Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son
ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en
que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar
efecto a cualquier ley que limite los privilegios o
inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos;
tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
persona de la vida, la libertad o la propiedad sin
el debido proceso legal; ni negar a cualquier
persona que se encuentre dentro de sus limites
jurisdiccionales la protección de las leyes, igual
para todos.
2. Los representantes se distribuirán
proporcionalmente entre los diversos Estados de
acuerdo con su población respectiva, en la que se
tomará en cuenta el número total de personas que
haya en cada Estado, con excepción de los indios que
no paguen contribuciones. Pero cuando a los
habitantes varones de un Estado que tengan veintiún
años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos
se les niegue o se les coarte en la forma que sea el
derecho de votar en cualquier elección en que se
trate de escoger a los electores para Presidente y
Vicepresidente de los Estados Unidos, a los
representantes del Congreso, a los funcionarios
ejecutivos y judiciales de un Estado o a los
miembros de su legislatura, excepto con motivo de su
participación en una rebelión o en algún otro
delito, la base de la representación de dicho Estado
se reducirá en la misma proporción en que se halle
el número de los ciudadanos varones a que se hace
referencia, con el número total de ciudadanos
varones de veintiún años del repetido Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento
previamente en calidad de miembros del Congreso, o
de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros
de cualquier legislatura local, o como funcionarios
ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que
sostendrían la Constitución de los Estados Unidos,
hubieran participado de una insurrección o rebelión
en contra de ella o proporcionando ayuda o
protección a sus enemigos no podrán ser senadores o
representantes en el Congreso, ni electores del
Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo
civil o militar que dependa de los Estados Unidos o
de alguno de los Estados. Pero el Congreso puede
derogar tal interdicción por el voto de los dos
tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública de los Estados
Unidos que este autorizada por la ley, inclusive las
deudas contraídas para el pago de pensiones y
recompensas por servicios prestados al sofocar
insurrecciones o rebeliones, será incuestionable.
Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán
ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas para
ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los
Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con
motivo de la pérdida o emancipación de esclavos,
pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones
de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir
las disposiciones de este artículo por medio de
leyes apropiadas.
ENMIENDA XV (febrero 3, 1870)
1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado,
podrán desconocer ni menoscabar el derecho de
sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por
motivo de raza, color o de su condición anterior de
esclavos.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir
este artículo mediante leyes apropiadas.
ENMIENDA XVI (febrero 3, 1913)
El Congreso tendrá facultades para establecer y
recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual
fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos
entre los diferentes Estados y sin atender a ningún
censo o recuento.
ENMIENDA XVII (abril 8, 1913)
1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de
dos senadores por cada Estado, elegidos por los
habitantes del mismo por seis años, y cada senador
dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado
deberán poseer las condiciones requeridas para los
electores de la rama mas numerosa de la legislatura
local.
2. Cuando ocurran vacantes en la representación de
cualquier Estado en el Senado, la autoridad
ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que
convocará a elecciones con el objeto de cubrir
dichas vacantes, en la inteligencia de que la
legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su
Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta
tanto que las vacantes se cubran mediante elecciones
populares en la forma que disponga la legislatura.
3. No deberá entenderse que esta enmienda influye
sobre la elección o período de cualquier senador
elegido antes de que adquiera validez como parte
integrante de la Constitución.
ENMIENDA XVIII (enero 16, 1919)
1. Un año después de la ratificación de este
artículo quedará prohibido por el presente la
fabricación, venta o transporte de licores
embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos
los territorios sometidos a su jurisdicción, así
como su importación a los mismos o su exportación de
ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
2. El Congreso y los diversos Estados poseerán
facultades concurrentes para hacer cumplir este
artículo mediante leyes apropiadas.
3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que
sea ratificado con el carácter de enmienda a la
Constitución por las legislaturas de los distintos
Estados en la forma prevista por la Constitución y
dentro de los siete años siguientes a la fecha en
que el Congreso lo someta a los Estados.
ENMIENDA XIX (agosto 18, 1920)
1. El derecho de sufragio de los ciudadanos de los
Estados Unidos no será desconocido ni limitado por
los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de
sexo.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir
este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XX (enero 23, 1933)
1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente
terminarán al medio día del veinte de enero y los
períodos de los senadores y representantes al medio
día del tres de enero, de los años en que dichos
períodos habrían terminado si este artículo no
hubiera sido ratificado, y en ese momento
principiarán los períodos de sus sucesores.
2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez
cada año y dicho período de sesiones se iniciará al
mediodía del tres de enero, a no ser que por medio
de una ley fije una fecha diferente.
3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el
momento fijado para el comienzo del período
presidencial, el Vicepresidente electo será
Presidente. Si antes del momento fijado para el
comienzo de su período no se hubiere elegido
Presidente o si el Presidente electo no llenare los
requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente
electo fungirá como Presidente electo hasta que haya
un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por
medio de una ley el caso de que ni el Presidente
electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los
requisitos constitucionales, declarando quien hará
las veces de Presidente en ese supuesto o la forma
en que se escogerá a la persona que habrá de actuar
como tal, y la referida persona actuará con ese
carácter hasta que se cuente con un Presidente o un
Vicepresidente que reúna las condiciones legales.
4. El Congreso podrá prever mediante una ley el caso
de que muera cualquiera de las personas de las
cuales la Cámara de Representantes está facultada
para elegir Presidente cuando le corresponda el
derecho de elección, así como el caso de que muera
alguna de las personas entre las cuales el Senado
está facultado para escoger Vicepresidente cuando
pasa a el derecho de elegir.
5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día
quince de octubre siguiente a la ratificación de
este artículo.
6. Este artículo quedará sin efecto a menos de que
sea ratificado como enmienda a la Constitución por
las legislaturas de las tres cuartas partes de los
distintos Estados, dentro de los siete años
posteriores a la fecha en que se les someta.
ENMIENDA XXI (diciembre 5, 1933)
1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de
los artículos de enmienda a la Constitución de los
Estados Unidos.
2. Se prohíbe por el presente que se transporte o
importen licores embriagantes a cualquier Estado,
Territorio o posesión de los Estados Unidos, para
ser entregados o utilizados en su interior con
violación de sus respectivas leyes.
3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que
sea ratificado como enmienda a la Constitución por
convenciones que se celebrarán en los diversos
Estados, en la forma prevista por la Constitución,
dentro de los siete años siguientes a la fecha en
que el Congreso lo someta a los Estados.
ENMIENDA XXII (febrero 27, 1951)
1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de
Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la
persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya
actuado como Presidente durante más de dos años de
un período para el que se haya elegido como
Presidente a otra persona. El presente artículo no
se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de
Presidente cuando el mismo se propuso por el
Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe
dicho cargo o que actúe como Presidente durante el
período en que el repetido artículo entre en vigor,
desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal
durante el resto del referido período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que
las legislaturas de tres cuartas partes de los
diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la
Constitución dentro de los siete años siguientes a
la fecha en que el Congreso los someta a los
Estados.
ENMIENDA XXIII (marzo 29, 1961)
1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno
de los Estados Unidos nombrará, según disponga el
Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y
al Vicepresidente, igual al número total de
Senadores y Representantes ante el Congreso al que
el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero
en ningún caso será dicho número mayor que el del
Estado de menos población; estos electores se
sumarán al número de aquellos electores nombrados
por los Estados, pero para fines de la elección del
Presidente y del Vicepresidente, serán considerados
como electores nombrados por un Estado; celebrarán
sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los
deberes que se estipulan en la Enmienda XII.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor
este artículo por medio de legislación adecuada.
ENMIENDA XXIV (enero 23, 1964)
1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán
denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados
Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección
primaria o de otra clase para Presidente o
Vicepresidente, para electores para elegir al
Presidente o al Vicepresidente o para Senador o
Representante ante el Congreso, por motivo de no
haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro
impuesto.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor
este artículo por medio de legislación adecuada.
ENMIENDA XXV (febrero 10, 1967)
1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su
cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el
Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera
vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente
que tomará posesión de su cargo al ser confirmado
por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente transmitiera al Presidente
pro tempere del Senado y al Presidente de Debates de
la Cámara de Diputados su declaración escrita de que
está imposibilitado de desempeñar los derechos y
deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a
ellos una declaración escrita en sentido contrario,
tales derechos y deberes serán desempeñados por el
Vicepresidente como Presidente en funciones.
4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los
principales funcionarios de los departamentos
ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el
Congreso autorizara por ley trasmitieran al
Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de
Debates de la Cámara de Diputados su declaración
escrita de que el Presidente esta imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo, el
Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y
deberes del cargo como Presidente en funciones.
Por consiguiente, cuando el Presidente transmitiera
al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente
de Debates de la Cámara de Diputados su declaración
escrita de que no existe imposibilidad alguna,
asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo,
a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los
funcionarios principales de los departamentos
ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el
Congreso haya autorizado por ley transmitieran en el
término de cuatro días al Presidente pro tempore del
Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de
Diputados su declaración escrita de que el
Presidente está imposibilitado de ejercer los
derechos y deberes de su cargo. Luego entonces, el
Congreso decidirá que solución debe adoptarse, para
lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho
horas, si no estuviera en sesión. Si el Congreso, en
el término de veintiún días de recibida la ulterior
declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro
de los veintiún días de haber sido convocado a
reunirse, determinará por voto de las dos terceras
partes de ambas Cámaras que el Presidente está
imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de
su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando
el cargo como Presidente Actuante; de lo contrario,
el Presidente asumirá de nuevo los derechos y
deberes de su cargo.
ENMIENDA XVI (1971)
1. El derecho a votar de los ciudadanos de los
Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no
será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni
por ningún Estado a causa de la edad.
2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este
artículo mediante la legislación adecuada.
ENMIENDA XVII (1992)
Ninguna ley que varíe la remuneración de los
servicios de los senadores y representantes tendrá
efecto hasta después que se haya realizado una
elección de representantes. |